Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29554
a) El precio público establecido para el servicio de comedor escolar de acuerdo con la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Extremadura y por las actualizaciones
previstas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar en
el comedor escolar del centro educativo.
2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período que
abarca desde el mes de enero a junio del año 2023.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. Los/as padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el
modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria.
2. Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en las oficinas de respuesta
personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en
una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada antes de ser certificada.
b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), mediante el modelo normalizado disponible en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si
no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/
Martes 9 de mayo de 2023
29554
a) El precio público establecido para el servicio de comedor escolar de acuerdo con la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Extremadura y por las actualizaciones
previstas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar en
el comedor escolar del centro educativo.
2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período que
abarca desde el mes de enero a junio del año 2023.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. Los/as padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el
modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria.
2. Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en las oficinas de respuesta
personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en
una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada antes de ser certificada.
b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), mediante el modelo normalizado disponible en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si
no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/