Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29559
de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. La resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión
o denegación de las ayudas y se notificará individualmente a las personas interesadas de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona
titular de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso
de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe
incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o
jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no
ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a
estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten
debidamente.
Martes 9 de mayo de 2023
29559
de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. La resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión
o denegación de las ayudas y se notificará individualmente a las personas interesadas de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona
titular de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso
de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe
incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o
jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no
ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a
estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten
debidamente.