Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29560
Decimocuarto. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales,
superar el total de gastos sufragados por el/a beneficiario/a. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total
referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Decimoquinto. Justificación.
1. A
efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la obtención de ayudas con indicación del importe a conceder.
2. Las Secretarías de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, una vez concluido
el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados/as alumnos/as han
cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no
haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción
de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.
— Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.
— Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.
— Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro
total de la ayuda.
3. E
l plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso
escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Decimosexto. Abono de las ayudas.
1. E
l abono de la ayuda de comedor escolar se realizará en un único pago al finalizar el curso
escolar.
2. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el
solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y que deberá estar
Martes 9 de mayo de 2023
29560
Decimocuarto. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales,
superar el total de gastos sufragados por el/a beneficiario/a. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total
referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Decimoquinto. Justificación.
1. A
efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la obtención de ayudas con indicación del importe a conceder.
2. Las Secretarías de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, una vez concluido
el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados/as alumnos/as han
cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no
haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción
de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.
— Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.
— Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.
— Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro
total de la ayuda.
3. E
l plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso
escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Decimosexto. Abono de las ayudas.
1. E
l abono de la ayuda de comedor escolar se realizará en un único pago al finalizar el curso
escolar.
2. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el
solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y que deberá estar