Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061758)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29561
abierta a nombre del/la alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para
lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original
a nombre del/la alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y
sellado por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libro de familia
donde se acredite tal circunstancia.
3. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los/as beneficiarios/as se
hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.
Decimoséptimo. Incompatibilidades.
1. La ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o
de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa
de ayudas de Estado.
No obstante, en los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayudas para este mismo hecho subvencionable de cuantías inferiores
a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter
complementario, ayudas al amparo de esta, por la diferencia entre ambas.
2. E
l alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de
estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en
materia de educación por estos conceptos.
3. Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Empleo para este mismo hecho subvencionable.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 9 de mayo de 2023
29561
abierta a nombre del/la alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para
lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original
a nombre del/la alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y
sellado por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libro de familia
donde se acredite tal circunstancia.
3. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los/as beneficiarios/as se
hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.
Decimoséptimo. Incompatibilidades.
1. La ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o
de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa
de ayudas de Estado.
No obstante, en los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayudas para este mismo hecho subvencionable de cuantías inferiores
a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter
complementario, ayudas al amparo de esta, por la diferencia entre ambas.
2. E
l alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de
estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en
materia de educación por estos conceptos.
3. Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Empleo para este mismo hecho subvencionable.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.