Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061750)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desvío de un tramo de la LAMT 3111-15-"Riegos Tiétar" de la STR "Cerrocincho", de 20 kV, entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma", a realizar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0246.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023

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Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial
de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del
Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en
áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de
interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier
tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas
áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su
idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.