Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061750)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desvío de un tramo de la LAMT 3111-15-"Riegos Tiétar" de la STR "Cerrocincho", de 20 kV, entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma", a realizar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0246.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29589
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público
hidráulico) deberá ser respetada.
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las
aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir
conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la
llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de
sedimentos.
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también
se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo
ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Martes 9 de mayo de 2023
29589
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público
hidráulico) deberá ser respetada.
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las
aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir
conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la
llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de
sedimentos.
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también
se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo
ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.