Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061750)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desvío de un tramo de la LAMT 3111-15-"Riegos Tiétar" de la STR "Cerrocincho", de 20 kV, entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma", a realizar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0246.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29587
Según el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior (PENCA): “La Zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular
comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la
central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta
zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo
provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y
agua contaminados”.
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión
sobre la integridad de la Línea Eléctrica. Los daños ambientales y sociales derivarán
básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene
en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a
cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas
en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas
según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un
certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves
que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el
medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios
y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos
de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima
de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de
obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de
ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan
las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la
promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Martes 9 de mayo de 2023
29587
Según el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior (PENCA): “La Zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular
comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la
central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta
zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo
provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y
agua contaminados”.
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión
sobre la integridad de la Línea Eléctrica. Los daños ambientales y sociales derivarán
básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene
en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a
cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas
en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas
según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un
certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves
que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el
medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios
y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos
de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima
de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de
obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de
ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan
las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la
promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.