Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29499
Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención.
1.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica considerando lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En este sentido, comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentaciones
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo noveno de esta resolución,
y en el artículo 12.1 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
2. E
sta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un
extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate
y la información requerida para su publicación.
Sexto. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.
1. L
as solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente resolución.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:
https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia
2. Las presentación de solicitudes se hará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Martes 9 de mayo de 2023
29499
Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención.
1.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica considerando lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En este sentido, comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentaciones
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo noveno de esta resolución,
y en el artículo 12.1 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
2. E
sta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un
extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate
y la información requerida para su publicación.
Sexto. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.
1. L
as solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente resolución.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:
https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia
2. Las presentación de solicitudes se hará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.