Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29500
3. Las solicitudes de subvención y de abono de la ayuda se presentarán por las personas jurídicas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de
la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en
los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los siguientes certificados si el solicitante lo autoriza
expresamente marcando al efecto las casillas correspondientes del apartado que en este
sentido se ofrecen en el modelo de solicitud del Anexo I, debiendo el interesado, en otro
caso, presentar los certificados correspondientes que serán válidos dentro del plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición:
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, de conformidad con el artículo
95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Séptimo. Documentación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la
documentación que se indica a continuación, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier
Administración Pública, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en
el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
De este modo, la documentación a presentar junto con la solicitud o a recabar por el órgano
gestor será:
1. Acreditación de la personalidad de la solicitante:
Martes 9 de mayo de 2023
29500
3. Las solicitudes de subvención y de abono de la ayuda se presentarán por las personas jurídicas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de
la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en
los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los siguientes certificados si el solicitante lo autoriza
expresamente marcando al efecto las casillas correspondientes del apartado que en este
sentido se ofrecen en el modelo de solicitud del Anexo I, debiendo el interesado, en otro
caso, presentar los certificados correspondientes que serán válidos dentro del plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición:
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, de conformidad con el artículo
95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Séptimo. Documentación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la
documentación que se indica a continuación, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier
Administración Pública, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en
el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
De este modo, la documentación a presentar junto con la solicitud o a recabar por el órgano
gestor será:
1. Acreditación de la personalidad de la solicitante: