Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29498
1. N
o hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario
o beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un
impedimento para obtener las ayudas cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas
o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
3. E
star en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por el personal veterinario de la administración competente.
Tercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas para la trashumancia a pie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la
misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión
Europea o de Organismo Internacional que la conceda.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan
constar en la memoria que se presente conforme al anexo II, en relación con el tipo de ganado
y los días de realización de la trashumancia, según los siguientes criterios:
a. Vacuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
b. Ovino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
d. Equino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
2. El recorrido mínimo diario por vías pecuarias tendrá que ser de 15 kilómetros.
3. El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros.
4. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución están acogidas al Reglamento
(UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis.
Martes 9 de mayo de 2023
29498
1. N
o hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario
o beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un
impedimento para obtener las ayudas cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas
o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
3. E
star en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por el personal veterinario de la administración competente.
Tercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas para la trashumancia a pie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la
misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión
Europea o de Organismo Internacional que la conceda.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan
constar en la memoria que se presente conforme al anexo II, en relación con el tipo de ganado
y los días de realización de la trashumancia, según los siguientes criterios:
a. Vacuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
b. Ovino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
d. Equino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
2. El recorrido mínimo diario por vías pecuarias tendrá que ser de 15 kilómetros.
3. El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros.
4. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución están acogidas al Reglamento
(UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis.