Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87

29497

Martes 9 de mayo de 2023

que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en
los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE)
núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación
en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
El Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, define entre las funciones atribuidas
a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vías pecuarias.
En virtud de lo expuesto, visto lo dispuesto en el artículo 9.1 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por
el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero:
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarias.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2023 de
las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias ganaderas que realicen con
sus animales la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De este modo, será subvencionable el trayecto de la trashumancia que se realice por vías
pecuarias que discurran por la Comunidad Autónoma.
2. Las bases reguladoras de las ayudas a la trashumancia a pie por la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se establecen en el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, publicado en
el Diario Oficial de Extremadura, núm.1, de 2 de enero de 2017.
3. P
 odrán beneficiarse de esta ayuda todas las personas titulares de explotaciones agrarias,
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.
Segundo. Requisitos.
Las personas solicitantes de esta ayuda, deberán cumplir los siguientes requisitos: