Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29496
venciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de
la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En este sentido, para potenciar la trashumancia por vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presente resolución se pretende realizar la convocatoria
estas ayudas en el año 2023, a las que se podrán acogerse las personas físicas o jurídicas
titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de
Ejecución C(2015) 8193 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, modificada en último
lugar por la Decisión de 10 de diciembre de 2021 (CCI 2014ES06RDRP010), prevé una serie
de estrategias encaminadas a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea.
Así, la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, incluye
en la submedida 7.8, la actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y el 20 % restante por la
Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2022, se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) núm. 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013
e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones
comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020. Asimismo, forman parte del régimen jurídico de estas ayudas el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que los programas financiados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014
y el 31 de diciembre de 2022, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013, han quedado prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud de
lo dispuesto en el artículo 2.3 (mecanismo presupuestario denominado N+3) del Reglamento
(UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el
Martes 9 de mayo de 2023
29496
venciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de
la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En este sentido, para potenciar la trashumancia por vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presente resolución se pretende realizar la convocatoria
estas ayudas en el año 2023, a las que se podrán acogerse las personas físicas o jurídicas
titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de
Ejecución C(2015) 8193 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, modificada en último
lugar por la Decisión de 10 de diciembre de 2021 (CCI 2014ES06RDRP010), prevé una serie
de estrategias encaminadas a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea.
Así, la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, incluye
en la submedida 7.8, la actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y el 20 % restante por la
Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2022, se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) núm. 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013
e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones
comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020. Asimismo, forman parte del régimen jurídico de estas ayudas el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que los programas financiados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014
y el 31 de diciembre de 2022, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013, han quedado prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud de
lo dispuesto en el artículo 2.3 (mecanismo presupuestario denominado N+3) del Reglamento
(UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el