Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29507
Decimocuarto. Ejecución, pago y justificación.
1. N
otificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria pondrá en
conocimiento del órgano gestor, con una antelación de al menos siete días hábiles, el inicio
de la trashumancia a pie a través de la siguiente dirección de correo electrónico: infraestructuras@juntaex.es.
2. Durante la práctica de la trashumancia se realizará, al menos, una comprobación de la
efectiva ejecución de la misma, por personal técnico de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural o Agentes del Medio Natural.
En el supuesto de que de la comprobación resultase algún incumplimiento en el número
de cabezas de ganado que se indican en la resolución, se penalizará a la persona beneficiaria con el cuádruplo de la subvención concedida por cada una de las cabezas que no se
encuentren trashumando.
A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución modificando la cuantía de la ayuda
otorgada, previo trámite de audiencia a la persona interesada.
3. E
l pago de la ayuda se realizará al finalizar la ruta, previa justificación de haber realizado
las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la memoria de resolución de la
concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y la presente convocatoria, como
requisito imprescindible para obtener la subvención correspondiente. Para ello la persona
beneficiaria presentará notificación de fin de actividad conforme al anexo III.
4. La cuantía de la ayuda que se determine en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.
Decimoquinto. Financiación.
1. L
as presentes ayudas son cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020, encuadrada en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, submedida 7.8 “otros servicios”, actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”,
y el 20 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado (3,72%)
y la Comunidad Autónoma de Extremadura (16,28%).
2. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/314A/47000
FR14070802, proyecto 20160178, con una dotación de cuarenta mil euros (40.000,00 €),
conforme a las siguientes anualidades:
Martes 9 de mayo de 2023
29507
Decimocuarto. Ejecución, pago y justificación.
1. N
otificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria pondrá en
conocimiento del órgano gestor, con una antelación de al menos siete días hábiles, el inicio
de la trashumancia a pie a través de la siguiente dirección de correo electrónico: infraestructuras@juntaex.es.
2. Durante la práctica de la trashumancia se realizará, al menos, una comprobación de la
efectiva ejecución de la misma, por personal técnico de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural o Agentes del Medio Natural.
En el supuesto de que de la comprobación resultase algún incumplimiento en el número
de cabezas de ganado que se indican en la resolución, se penalizará a la persona beneficiaria con el cuádruplo de la subvención concedida por cada una de las cabezas que no se
encuentren trashumando.
A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución modificando la cuantía de la ayuda
otorgada, previo trámite de audiencia a la persona interesada.
3. E
l pago de la ayuda se realizará al finalizar la ruta, previa justificación de haber realizado
las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la memoria de resolución de la
concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y la presente convocatoria, como
requisito imprescindible para obtener la subvención correspondiente. Para ello la persona
beneficiaria presentará notificación de fin de actividad conforme al anexo III.
4. La cuantía de la ayuda que se determine en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.
Decimoquinto. Financiación.
1. L
as presentes ayudas son cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020, encuadrada en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, submedida 7.8 “otros servicios”, actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”,
y el 20 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado (3,72%)
y la Comunidad Autónoma de Extremadura (16,28%).
2. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/314A/47000
FR14070802, proyecto 20160178, con una dotación de cuarenta mil euros (40.000,00 €),
conforme a las siguientes anualidades: