Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29506
Asimismo, en la resolución se hará constar la advertencia de que sus datos serán objeto de
las publicaciones legalmente establecidas.
Decimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
2. Permanecer en el lugar de destino durante al menos 3 meses.
3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos
en cuenta para la concesión de la ayuda.
4. P
oner a disposición de los órganos de control establecidos la documentación necesaria para
que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección
y control, a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta los
cinco años posteriores al pago de la ayuda.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar
por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
6. C
omunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la
concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.
7. Llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del
anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
8. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación.
9. Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la resolución de concesión, el Decreto
206/2016, de 28 de diciembre, y en la presente resolución.
Martes 9 de mayo de 2023
29506
Asimismo, en la resolución se hará constar la advertencia de que sus datos serán objeto de
las publicaciones legalmente establecidas.
Decimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
2. Permanecer en el lugar de destino durante al menos 3 meses.
3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos
en cuenta para la concesión de la ayuda.
4. P
oner a disposición de los órganos de control establecidos la documentación necesaria para
que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección
y control, a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta los
cinco años posteriores al pago de la ayuda.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar
por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
6. C
omunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la
concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.
7. Llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del
anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
8. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación.
9. Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la resolución de concesión, el Decreto
206/2016, de 28 de diciembre, y en la presente resolución.