Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
29508
Martes 9 de mayo de 2023
— Año 2023:................. 0,00 €
— Año 2024:......... 40.000,00 €
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda,
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimosexto. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Para la determinación y, en su caso, declaración de la pérdida de derecho al cobro o reintegro
se estará a lo previsto en los artículos 21 y 22 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
Decimoséptimo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día en que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura. Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura o ante la Consejera, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con
los artículos 121.2 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime
conveniente.
Mérida, 21 de abril de 2023.
La Secretaría General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
29508
Martes 9 de mayo de 2023
— Año 2023:................. 0,00 €
— Año 2024:......... 40.000,00 €
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda,
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimosexto. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Para la determinación y, en su caso, declaración de la pérdida de derecho al cobro o reintegro
se estará a lo previsto en los artículos 21 y 22 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
Decimoséptimo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día en que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura. Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura o ante la Consejera, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con
los artículos 121.2 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime
conveniente.
Mérida, 21 de abril de 2023.
La Secretaría General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ