Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. (2023040084)
Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29436
La Dirección General con competencias en la materia podrá recabar de oficio los certificados o documentos acreditativos de las candidaturas correspondientes a la modalidad b.2)
del artículo 3 para comprobar que figuran inscritas en el correspondiente registro administrativo, que son de carácter privado y que sus fines y objetivos se corresponden o están
relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.
Igualmente la Administración competente de la tramitación de este procedimiento que
incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de
verificación de los datos personales de la persona solicitante manifestados en esta solicitud
en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si la persona solicitante se acoge a lo establecido
en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha
y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
5. E
l plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan
elegido en su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos
habilitados a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se
produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Martes 9 de mayo de 2023
29436
La Dirección General con competencias en la materia podrá recabar de oficio los certificados o documentos acreditativos de las candidaturas correspondientes a la modalidad b.2)
del artículo 3 para comprobar que figuran inscritas en el correspondiente registro administrativo, que son de carácter privado y que sus fines y objetivos se corresponden o están
relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.
Igualmente la Administración competente de la tramitación de este procedimiento que
incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de
verificación de los datos personales de la persona solicitante manifestados en esta solicitud
en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si la persona solicitante se acoge a lo establecido
en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha
y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
5. E
l plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan
elegido en su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos
habilitados a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se
produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.