Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. (2023040084)
Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29437
Artículo 7. Procedimiento de concesión de los premios.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General con competencias en la materia y que se encuentre adscrita a la Consejería con
competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos
públicos, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba
efectuarse la valoración.
2. La Dirección General con competencias en materia de asuntos taurinos, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, realizará una comprobación de las candidaturas presentadas en la que se verificará exclusivamente el cumplimiento de las condiciones establecidas
en los artículos precedentes y dará traslado de las mismas a la Comisión de Valoración.
Junto con estas candidaturas, la Dirección General con competencias en materia de asuntos taurinos podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el artículo 6
en su apartado segundo.
3. S
i las candidaturas no reuniesen los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez
días hábiles para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con
indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la candidatura, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para emitir el correspondiente fallo será la Comisión de Valoración.
5. E
l órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos,
no pudiendo, en ningún caso, apartarse del fallo que así le hubiere sido trasladado por la
Comisión de Valoración.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará formada por el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura
y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y, supletoriamente, se aplicará la
regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas
en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la sección 2ª, capítulo III, título
V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Martes 9 de mayo de 2023
29437
Artículo 7. Procedimiento de concesión de los premios.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General con competencias en la materia y que se encuentre adscrita a la Consejería con
competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos
públicos, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba
efectuarse la valoración.
2. La Dirección General con competencias en materia de asuntos taurinos, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, realizará una comprobación de las candidaturas presentadas en la que se verificará exclusivamente el cumplimiento de las condiciones establecidas
en los artículos precedentes y dará traslado de las mismas a la Comisión de Valoración.
Junto con estas candidaturas, la Dirección General con competencias en materia de asuntos taurinos podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el artículo 6
en su apartado segundo.
3. S
i las candidaturas no reuniesen los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez
días hábiles para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con
indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la candidatura, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para emitir el correspondiente fallo será la Comisión de Valoración.
5. E
l órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos,
no pudiendo, en ningún caso, apartarse del fallo que así le hubiere sido trasladado por la
Comisión de Valoración.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará formada por el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura
y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y, supletoriamente, se aplicará la
regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas
en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la sección 2ª, capítulo III, título
V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.