Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. (2023061725)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago mediante transferencia bancaria, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023

29263

— En caso de que no se cumplan las verificaciones establecidas, se mostrará en pantalla
un mensaje de error, finalizándose el proceso.
— En caso de que las verificaciones den como resultado la posibilidad de pago por esta
vía, se facilitará a quien pretenda efectuar el pago mediante transferencia, además de
los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta de destino, un “Código de Pago por
Transferencia” que obligatoriamente deberá incluirse en el campo “concepto de transferencia” o información de la transferencia al ser ordenada ésta. La validez de este código
caducará en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de su obtención.
Una vez expedido un código de pago por transferencia respecto a un documento de
pago, no se expedirá otro hasta que se produzca la caducidad del anterior.
4. Junto con el “Código de Pago por Transferencia” y el resto de los datos precisos para hacerla, se informará a quien pretenda efectuar el pago de las condiciones de realización de la
transferencia, así como en su caso, de las causas de rechazo de ésta, y de los efectos que
producirán tanto su aceptación como su rechazo.
5. La realización del pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes
procedimientos.
Tercero. Rechazo de las transferencias recibidas y devolución de los importes.
1. R
 ecibida una transferencia, se verificará la adecuación de ésta a las condiciones y requisitos
establecidos.
2. Se rechazará la transferencia y se ordenará la devolución del importe a la cuenta de origen
en los siguientes supuestos:
a) Cuando el “Código de Pago por Transferencia” no conste de forma completa y exacta en
el concepto de la transferencia recibida, o éste sea incorrecto.
b) Cuando se reciba en la cuenta el ingreso de la transferencia cumplido el plazo de validez
del “Código de Pago por Transferencia” obtenido para su realización.
c) Cuando el importe transferido sea distinto del importe a ingresar recogido en el documento de pago que se trata de abonar.
d) Cuando ya se hubiera recibido una transferencia correcta con el mismo “Código de Pago
por Transferencia”.
e) C
 uando la deuda a la que se refiere el “Código de Pago por Transferencia” no se encuentre en situación idónea para el ingreso o ya se encuentra cancelada.