Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. (2023061725)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago mediante transferencia bancaria, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023

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o liquidados por ésta, y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras
en la recaudación, según relación de modelos y cartas de pago habilitados y disponibles
para su información en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Se exceptúa de
este procedimiento el pago de tasas y precios públicos realizados a través del modelo 050.
b) El pago deberá realizarse en euros, siendo rechazadas y devueltas al emisor aquellas
transferencias que sean realizadas en una moneda diferente, por lo que no surtirán los
efectos del pago. Dicha transferencia se realizará por la totalidad del importe a ingresar
recogido en los citados documentos, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos
parciales del mismo. No podrá descontarse de la transferencia importe alguno y las tarifas, comisiones o demás cantidades que pudieran abonarse a la entidad bancaria por
la prestación del servicio correrán a cargo del ordenante y no se considerarán importe
pagado a la Junta de Extremadura.
c) La cuenta de origen de la transferencia deberá estar abierta en una entidad que no sea
colaboradora en la recaudación con esta Administración, y a los efectos exclusivos de
recibir los ingresos a que se refiere el punto primero, se procederá a la apertura de una
cuenta con la denominación “Cuenta de transferencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura” en una de las entidades colaboradoras adherida para el procedimiento de
pago por transferencia bancaria.
2. La persona que pretenda efectuar el pago mediante transferencia accederá al portal tributario de esta Administración y cumplimentará en él los formularios establecidos al efecto para
facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar. En particular, consignará:
— Número de justificante.
— NIF del obligado al pago.
— Concepto.
— Importe (obligatoriamente en euros).
— Las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la
transferencia. En caso de que el código de esa cuenta no disponga de IBAN, se harán
constar las ocho primeras posiciones del código BIC/ SWIFT.
3. Una vez completados los datos, el sistema informático de esta Administración realizará
verificaciones sobre la existencia y situación de la deuda, impidiéndose el pago, entre otros
motivos, en el caso de que dicha deuda no se encuentre en situación idónea para éste o ya
aparezca como cancelada, procediendo lo siguiente: