Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. (2023061725)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago mediante transferencia bancaria, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 86

29261

Lunes 8 de mayo de 2023

Asimismo, con el establecimiento de los requisitos para que el pago sea aceptado, es preciso
definir las condiciones que se deben exigir, no solo para que el pago se reciba, sino también
para que venga acompañado de la información necesaria para su correcta identificación y
aplicación posterior. Por tanto, se definen en esta resolución las condiciones para la recepción
de ingresos mediante transferencia bancaria, que necesariamente han de venir acompañados
del suministro de la información a la Junta de Extremadura y la canalización de los mismos a
las cuentas de la Tesorería, así como los supuestos de rechazo y devoluciones de las transferencias recibidas no surtiendo efectos frente a esta Administración.
En consecuencia, en uso de la previsión contenida en la citada Orden de 14 de marzo de 2013,
por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Tributos adscrita a la Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública,
DISPONE:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para
la realización del pago, mediante transferencia bancaria, de los documentos que sean susceptibles de pago a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria con
la Junta de Extremadura.
2. Dicho procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten
por realizar el ingreso de forma no presencial, y lo realicen desde cuentas abiertas en entidades de crédito que no sean colaboradoras en la recaudación con la Junta de Extremadura
y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero.
3. La persona que, no siendo el obligado al pago, ordene la transferencia no estará legitimada
para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al citado obligado.
Segundo. Requisitos y procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde el portal tributario de esta Administración.
1. L
 os ingresos a que se refiere el punto primero se realizarán, exclusivamente mediante
transferencia bancaria, a la cuenta abierta al efecto en una de las entidades colaboradoras
adherida a este procedimiento, en las condiciones que se determinan y con los siguientes
requisitos:
a) Con carácter previo, el obligado al pago deberá disponer de alguno de los documentos
de pago aprobados por esta Administración, elaborados mediante programas de ayuda