Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. (2023061725)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago mediante transferencia bancaria, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29260
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos,
por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago
mediante transferencia bancaria, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene
encomendada la Junta de Extremadura. (2023061725)
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
establece en su artículo 34 apartado 1 que el pago de las deudas tributarias en efectivo se
podrá realizar, entre otros medios, por transferencia bancaria, con los requisitos y condiciones
que para cada uno de ellos establece el propio reglamento.
El artículo 37 del citado reglamento regula específicamente la transferencia bancaria como
medio de pago, estableciéndose que se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya
tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de
caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública
por la cantidad ingresada. El citado precepto añade que la Administración establecerá, en su
caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
En cuanto a la normativa autonómica, y en desarrollo de esta previsión reglamentaria, la
Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 4 el pago
mediante transferencia bancaria, con las condiciones y requisitos establecidos por los centros
gestores de ingresos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pudiéndose utilizar
este medio de pago también por vía telemática.
Con carácter general la normativa recaudatoria ha venido dando preferencia al pago a través
de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, al disponer éstas de una amplia
red de oficinas al alcance de la ciudadanía y tener protocolos de información estandarizados
que facilitan la labor recaudatoria. Sin embargo, la utilización de la transferencia bancaria había planteado ciertas dificultades en la identificación de los ingresos dada la limitada y escasa
información que acompaña a los ingresos recibidos por esta vía.
Como complemento al resto de medios de pago establecidos en esta Administración, y de
acuerdo con la legislación de la Unión Europea (UE), en concreto el Reglamento (UE) n.º
260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados
en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (Reglamento SEPA), es necesario
ampliar las posibilidades de pagos y regular las condiciones del pago por transferencia, para
dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero o no disponga de cuenta abierta en las referidas entidades
colaboradoras, se trate o no de un contribuyente residente en España.
Lunes 8 de mayo de 2023
29260
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos,
por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago
mediante transferencia bancaria, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene
encomendada la Junta de Extremadura. (2023061725)
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
establece en su artículo 34 apartado 1 que el pago de las deudas tributarias en efectivo se
podrá realizar, entre otros medios, por transferencia bancaria, con los requisitos y condiciones
que para cada uno de ellos establece el propio reglamento.
El artículo 37 del citado reglamento regula específicamente la transferencia bancaria como
medio de pago, estableciéndose que se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya
tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de
caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública
por la cantidad ingresada. El citado precepto añade que la Administración establecerá, en su
caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
En cuanto a la normativa autonómica, y en desarrollo de esta previsión reglamentaria, la
Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 4 el pago
mediante transferencia bancaria, con las condiciones y requisitos establecidos por los centros
gestores de ingresos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pudiéndose utilizar
este medio de pago también por vía telemática.
Con carácter general la normativa recaudatoria ha venido dando preferencia al pago a través
de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, al disponer éstas de una amplia
red de oficinas al alcance de la ciudadanía y tener protocolos de información estandarizados
que facilitan la labor recaudatoria. Sin embargo, la utilización de la transferencia bancaria había planteado ciertas dificultades en la identificación de los ingresos dada la limitada y escasa
información que acompaña a los ingresos recibidos por esta vía.
Como complemento al resto de medios de pago establecidos en esta Administración, y de
acuerdo con la legislación de la Unión Europea (UE), en concreto el Reglamento (UE) n.º
260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados
en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (Reglamento SEPA), es necesario
ampliar las posibilidades de pagos y regular las condiciones del pago por transferencia, para
dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero o no disponga de cuenta abierta en las referidas entidades
colaboradoras, se trate o no de un contribuyente residente en España.