Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. (2023061725)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago mediante transferencia bancaria, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Junta de Extremadura.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29264
f) Cuando la transferencia se reciba desde una cuenta de origen abierta en una entidad
colaboradora en la recaudación con la Junta de Extremadura.
3. El Servicio de Recaudación ordenará la devolución de las cantidades recibidas en los supuestos anteriores, siendo por cuenta del ordenante de la transferencia los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa.
4. No será de aplicación al rechazo de la transferencia el procedimiento para la devolución de
ingresos indebidos previsto en la normativa recaudatoria.
5. En los supuestos de rechazo de la transferencia, ésta no producirá efectos liberatorios para
el obligado frente a la Junta de Extremadura.
Cuarto. Fecha de pago de las deudas abonadas mediante transferencia bancaria y
efectos liberatorios para el obligado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a efectos recaudatorios frente a la Junta
de Extremadura, se considerará que el ingreso de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que se realice la operación de abono en la cuenta que se
indique en la emisión del “Código de Pago por Transferencia”.
Quinto. Justificante de pago.
1. Una vez validadas las transferencias recibidas, las personas interesadas podrán obtener
el justificante acreditativo del pago a través del portal tributario de esta Administración
(https://portaltributario.juntaex.es) o de la oficina administrativa a favor de la que se hubiera efectuado el pago.
2. E
l justificante de pago emitido por la Administración contendrá como mínimo, los siguientes
datos:
a) Número de justificante abonado.
b) Concepto y código territorial.
c) NIF del obligado al pago.
d) Apellidos y nombre o razón social.
e) F
echa en la que se ha recibido en la Administración el importe de la operación.
Lunes 8 de mayo de 2023
29264
f) Cuando la transferencia se reciba desde una cuenta de origen abierta en una entidad
colaboradora en la recaudación con la Junta de Extremadura.
3. El Servicio de Recaudación ordenará la devolución de las cantidades recibidas en los supuestos anteriores, siendo por cuenta del ordenante de la transferencia los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa.
4. No será de aplicación al rechazo de la transferencia el procedimiento para la devolución de
ingresos indebidos previsto en la normativa recaudatoria.
5. En los supuestos de rechazo de la transferencia, ésta no producirá efectos liberatorios para
el obligado frente a la Junta de Extremadura.
Cuarto. Fecha de pago de las deudas abonadas mediante transferencia bancaria y
efectos liberatorios para el obligado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a efectos recaudatorios frente a la Junta
de Extremadura, se considerará que el ingreso de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que se realice la operación de abono en la cuenta que se
indique en la emisión del “Código de Pago por Transferencia”.
Quinto. Justificante de pago.
1. Una vez validadas las transferencias recibidas, las personas interesadas podrán obtener
el justificante acreditativo del pago a través del portal tributario de esta Administración
(https://portaltributario.juntaex.es) o de la oficina administrativa a favor de la que se hubiera efectuado el pago.
2. E
l justificante de pago emitido por la Administración contendrá como mínimo, los siguientes
datos:
a) Número de justificante abonado.
b) Concepto y código territorial.
c) NIF del obligado al pago.
d) Apellidos y nombre o razón social.
e) F
echa en la que se ha recibido en la Administración el importe de la operación.