Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023061742)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen para la campaña en curso las fechas de cálculo de la carga ganadera para su consideración a efectos de la actividad agraria y de las prácticas realizadas en el marco del ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología, así como el establecimiento del período que debe permanecer la lámina de agua en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad aplicable en cultivos bajo agua.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86

29273

Lunes 8 de mayo de 2023

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas esta Dirección General de Política
Agraria Comunitaria,
RESUELVE:
Primero. A efectos de comprobar el cumplimiento de la coherencia entre la dimensión de la
explotación y la superficie de pastos exigida en el artículo 12.4 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, establecer como especies y explotaciones compatibles con el pastoreo
las descritas en el artículo 30.1 del Real Decreto 1048/2022, así como establecer para el
cómputo del promedio de animales las fechas del 1 de enero, 30 de Abril ,30 de junio y 15
de agosto del año de solicitud, en base a la información que conste en las bases de datos de
identificación y registro animal del Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (Badigex y SITRAN nacional) y con los datos de los animales sobre los que se han realizado las actuaciones
sanitarias obligatorias.
Segundo. A efectos de comprobar el cumplimiento de la coherencia entre la dimensión de la explotación y la superficie de pastos exigida en el artículo 12.4 del Real Decreto 1048/2022, en las
explotaciones de porcino de cebo en montanera, y atendiendo a las particularidades del proceso
productivo en las mismas, establecer como fechas para el cómputo de animales de la explotación, el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 15 de
abril del año de la solicitud, realizándose el cálculo con los datos de las guías de los movimientos
de entrada y salida de animales de la explotación durante dicho período, que estén debidamente
comunicados y registrados en el Sistema de Trazabilidad Animal (BADIGEX/SITRAN).
Tercero. A efectos de comprobar el cumplimiento de los intervalos de cargas ganaderas durante el período de pastoreo en las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales de explotaciones ganaderas acogidas a la práctica de pastoreo extensivo, establecer, sin
perjuicio de las adaptaciones a circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor que
la autoridad competente pueda autorizar, como periodo para el cómputo de animales de las
especies compatibles de la explotación para el año de solicitud de ayuda 2023 las fechas del 1
de enero a 30 de septiembre del año de solicitud, dándose por cumplido el requisito del intervalo de carga ganadera exigido en el primer período de pastoreo mínimo en el que se cumpla
y, en su caso, deberá seguir respetándose el cumplimiento de los intervalos de cargas ganaderas durante el resto del período de pastoreo. En el caso que corresponda, debe anotarse la
información necesaria en el cuaderno de explotación cuyo modelo se adjunta como Anexo I.
Para solicitudes de campaña 2024 y siguientes se controlarán las cargas ganaderas máximas
entre el 1 de octubre del año anterior al de solicitud y el 30 de septiembre, con el fin de poder
tener realizados todos los controles administrativos antes del posible pago de anticipos.