Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023061742)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen para la campaña en curso las fechas de cálculo de la carga ganadera para su consideración a efectos de la actividad agraria y de las prácticas realizadas en el marco del ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología, así como el establecimiento del período que debe permanecer la lámina de agua en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad aplicable en cultivos bajo agua.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29272
la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea coherente con la
superficie de pastos declarada, y, a tales efectos, la autoridad competente definirá una carga
ganadera mínima, teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, así como la
superficie de pastos determinada y las particularidades del proceso productivo, de tal manera
que, podrá ser considerada una situación de riesgo, cuando la carga mínima establecida sea
inferior a 0,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor.
Así mismo, las personas titulares de explotaciones ganaderas que, sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales, soliciten la práctica de pastoreo
extensivo, o la de establecimiento de islas de biodiversidad con actividad pastoreo una vez
cumplido el período de no aprovechamiento, para percibir esta ayuda, deberán respetar los
siguientes intervalos de cargas ganaderas durante el período de pastoreo, sin perjuicio de las
adaptaciones de las cargas ganaderas a circunstancias excepcionales o por causa de fuerza
mayor, que la autoridad competente pueda autorizar:
i. En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y
una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea.
ii. En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,4 UGM por hectárea y
una carga ganadera máxima de 2 UGM por hectárea.
Resulta, por tanto, necesario establecer las fechas en las que se comprobará el número de
animales presentes en la explotación de la persona solicitante, a efectos de determinar el
cumplimiento de la actividad agraria, así como, el cumplimiento de los intervalos de carga
ganadera establecidos en el caso de la ayuda voluntaria (Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos).
En el artículo 45 del citado Real Decreto 1048/2022, se establecen las condiciones a cumplir
del ecorrégimen de espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua.
En el punto 4 de dicho artículo se establece que la autoridad competente de cada comunidad
autónoma deberá definir el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno,
a efectos de favorecer la biodiversidad. En cualquier caso, el mantenimiento de la lámina de
agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la
presencia del cultivo.
Resulta, por tanto, necesario establecer las fechas en las que se establezca que la lámina de
agua deba permanecer sobre el terreno en las superficies de arroz declarada para dicho ecorrégimen de espacios de biodiversidad en Extremadura.
Lunes 8 de mayo de 2023
29272
la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea coherente con la
superficie de pastos declarada, y, a tales efectos, la autoridad competente definirá una carga
ganadera mínima, teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, así como la
superficie de pastos determinada y las particularidades del proceso productivo, de tal manera
que, podrá ser considerada una situación de riesgo, cuando la carga mínima establecida sea
inferior a 0,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor.
Así mismo, las personas titulares de explotaciones ganaderas que, sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales, soliciten la práctica de pastoreo
extensivo, o la de establecimiento de islas de biodiversidad con actividad pastoreo una vez
cumplido el período de no aprovechamiento, para percibir esta ayuda, deberán respetar los
siguientes intervalos de cargas ganaderas durante el período de pastoreo, sin perjuicio de las
adaptaciones de las cargas ganaderas a circunstancias excepcionales o por causa de fuerza
mayor, que la autoridad competente pueda autorizar:
i. En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y
una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea.
ii. En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,4 UGM por hectárea y
una carga ganadera máxima de 2 UGM por hectárea.
Resulta, por tanto, necesario establecer las fechas en las que se comprobará el número de
animales presentes en la explotación de la persona solicitante, a efectos de determinar el
cumplimiento de la actividad agraria, así como, el cumplimiento de los intervalos de carga
ganadera establecidos en el caso de la ayuda voluntaria (Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos).
En el artículo 45 del citado Real Decreto 1048/2022, se establecen las condiciones a cumplir
del ecorrégimen de espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua.
En el punto 4 de dicho artículo se establece que la autoridad competente de cada comunidad
autónoma deberá definir el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno,
a efectos de favorecer la biodiversidad. En cualquier caso, el mantenimiento de la lámina de
agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la
presencia del cultivo.
Resulta, por tanto, necesario establecer las fechas en las que se establezca que la lámina de
agua deba permanecer sobre el terreno en las superficies de arroz declarada para dicho ecorrégimen de espacios de biodiversidad en Extremadura.