Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023061742)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen para la campaña en curso las fechas de cálculo de la carga ganadera para su consideración a efectos de la actividad agraria y de las prácticas realizadas en el marco del ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología, así como el establecimiento del período que debe permanecer la lámina de agua en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad aplicable en cultivos bajo agua.
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NÚMERO 86
29274
Lunes 8 de mayo de 2023
Cuarto. En el caso de las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales de explotaciones ganaderas, acogidas a la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad con
actividad pastoreo una vez cumplido el período de no aprovechamiento, establecer como fechas para el cómputo de animales de las especies compatibles de la explotación las comprendidas en el período entre el 1 de septiembre, y 31 de diciembre del año de solicitud, dándose
por cumplido el requisito de carga ganadera exigido cuando se compruebe el cumplimiento,
dentro de ese período de pastoreo . La fecha y la actividad realizada deben anotarse en el
cuaderno de explotación, cuyo modelo se adjunta como Anexo II de esta Resolución.
Quinto. A efectos de establecer las fechas en las que deba permanecer la lámina de agua en
el cultivo del arroz en Extremadura en los recintos solicitados para el ecorrégimen de biodiversidad, una vez tenidas en cuenta las condiciones de manejo del cultivo en Extremadura,
se establecen entre el 15 de junio y 15 de septiembre del periodo de desarrollo del cultivo.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la
Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o ante esta Dirección General, recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su
publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
conexión con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 2 de mayo de 2023.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA
29274
Lunes 8 de mayo de 2023
Cuarto. En el caso de las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales de explotaciones ganaderas, acogidas a la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad con
actividad pastoreo una vez cumplido el período de no aprovechamiento, establecer como fechas para el cómputo de animales de las especies compatibles de la explotación las comprendidas en el período entre el 1 de septiembre, y 31 de diciembre del año de solicitud, dándose
por cumplido el requisito de carga ganadera exigido cuando se compruebe el cumplimiento,
dentro de ese período de pastoreo . La fecha y la actividad realizada deben anotarse en el
cuaderno de explotación, cuyo modelo se adjunta como Anexo II de esta Resolución.
Quinto. A efectos de establecer las fechas en las que deba permanecer la lámina de agua en
el cultivo del arroz en Extremadura en los recintos solicitados para el ecorrégimen de biodiversidad, una vez tenidas en cuenta las condiciones de manejo del cultivo en Extremadura,
se establecen entre el 15 de junio y 15 de septiembre del periodo de desarrollo del cultivo.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la
Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o ante esta Dirección General, recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su
publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
conexión con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 2 de mayo de 2023.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA