Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023

29333

Grupo Profesional II.
Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, están incluidos en la estructura de Cuadros
y Asimilados de la Empresa, tienen la responsabilidad directa en la dirección, gestión, planificación, integración y coordinación del área o áreas funcionales que les sean asignadas,
pudiendo ejercer labores de supervisión a través de niveles intermedios y tomar decisiones o
participar en su elaboración y en la definición de los objetivos, desempeñando sus funciones
con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Son trabajadores/as con una formación básica equivalente a titulado universitario de grado
superior y/o una especialización adquirida a través de una amplia experiencia en su actividad,
complementado con formación específica especializada.
Grupo Profesional III.
Los trabajadores/as incluidos en este Grupo Profesional son aquellos que con cierto grado
de autonomía, iniciativa, responsabilidad y capacidad de resolución de problemas técnicos o
prácticas propios de su campo de actuación, realizan labores de coordinación de un área o negociado para lo cual tiene asignado un equipo de colaboradores o bien desempeñan cometidos
relacionados con investigación, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otras
de análoga naturaleza. Su autonomía e iniciativa en la toma de decisiones está supeditada a
las directrices globales (generales) diseñadas por sus superiores jerárquicos.
Son trabajadores/as con una formación universitaria o asimilable, con un alto grado de especialización en una actividad específica y/o experiencia profesional acreditada en el ámbito de
su actuación.
Grupo Profesional IV.
Los trabajadores/as de este Grupo están sujetos al seguimiento de instrucciones de carácter
general, gozando de una cierta autonomía, responsabilidad e iniciativa para organizar el trabajo propio y el de otras personas, actuando bajo una supervisión genérica. Se incluyen en
este Grupo aquellos trabajadores/as que desempeñen labores de trabajo técnico especializado con una autonomía subordinada en la toma de decisiones a la aprobación de personas del
nivel o niveles superiores.
Son trabajadores/as con formación de BUP o enseñanzas especializadas, con una acreditada
experiencia en su ámbito de actuación.
Grupo Profesional V.
Los trabajadores/as de este Grupo están sujetos al seguimiento de las prácticas y procedimientos de trabajo normalizados existentes en la organización. Su iniciativa, autonomía y