Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29334
responsabilidad están orientadas a determinar y organizar el trabajo propio y el de otras personas, actuando bajo una supervisión genérica sobre resultados alcanzados.
Desarrollan esfuerzo físico y preferentemente una actividad mental para abordar situaciones
y problemas cuya resolución comportan una comprensión y análisis de los mismos, así como
mantener relaciones sociales que influyan positivamente en el comportamiento de otras personas.
Es deseable una formación en el ámbito de BUP o Formación Profesional de 2º Grado, o bien
una especialización profesional adquirida a través de la experiencia o formación complementaria.
Grupo Profesional VI.
Los trabajadores/as de este Grupo están sujetos al seguimiento de prácticas y procedimientos
de trabajo muy normalizados, con autonomía muy limitada a tomar iniciativas bajo una supervisión directa o sistemática. Se incluyen en este Grupo tanto aquellos trabajadores/as que
en el desempeño de sus funciones requieren esfuerzo físico como aquellos en los que prime el
trabajo de carácter administrativo y que no necesitan formación específica, salvo ocasionalmente un período de adaptación.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de BUP o Formación
Profesional de 2.º Grado, Graduado escolar o bien una especialización profesional adquirida a
través de la experiencia o formación complementaria.
En todo caso, las titulaciones mencionadas en cada uno de los apartados del presente artículo
no pretenden sino definir el perfil deseable para cada uno de los grupos no suponiendo en
ningún caso la falta de posesión de dichos títulos académicos una limitación en lo relativo a
la evolución profesional.
Artículo 16. Movilidad Funcional.
Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en los términos, procedimientos y períodos temporales y de referencia previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anteriormente indicado, y para hacer efectiva la movilidad funcional, es voluntad de ambas partes que los trabajadores/as adquieran una formación teórica y práctica
adecuada sobre el sistema productivo de la empresa, incluyendo la formación en prevención
de riesgos laborales relacionados con su puesto de trabajo.
Con tal finalidad la empresa elaborará los planes de formación específicos para los distintos
puestos de trabajo, siendo tal formación de carácter obligatorio para aquellos trabajadores a
los que se comunique su inclusión en los cursos.
Lunes 8 de mayo de 2023
29334
responsabilidad están orientadas a determinar y organizar el trabajo propio y el de otras personas, actuando bajo una supervisión genérica sobre resultados alcanzados.
Desarrollan esfuerzo físico y preferentemente una actividad mental para abordar situaciones
y problemas cuya resolución comportan una comprensión y análisis de los mismos, así como
mantener relaciones sociales que influyan positivamente en el comportamiento de otras personas.
Es deseable una formación en el ámbito de BUP o Formación Profesional de 2º Grado, o bien
una especialización profesional adquirida a través de la experiencia o formación complementaria.
Grupo Profesional VI.
Los trabajadores/as de este Grupo están sujetos al seguimiento de prácticas y procedimientos
de trabajo muy normalizados, con autonomía muy limitada a tomar iniciativas bajo una supervisión directa o sistemática. Se incluyen en este Grupo tanto aquellos trabajadores/as que
en el desempeño de sus funciones requieren esfuerzo físico como aquellos en los que prime el
trabajo de carácter administrativo y que no necesitan formación específica, salvo ocasionalmente un período de adaptación.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de BUP o Formación
Profesional de 2.º Grado, Graduado escolar o bien una especialización profesional adquirida a
través de la experiencia o formación complementaria.
En todo caso, las titulaciones mencionadas en cada uno de los apartados del presente artículo
no pretenden sino definir el perfil deseable para cada uno de los grupos no suponiendo en
ningún caso la falta de posesión de dichos títulos académicos una limitación en lo relativo a
la evolución profesional.
Artículo 16. Movilidad Funcional.
Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en los términos, procedimientos y períodos temporales y de referencia previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anteriormente indicado, y para hacer efectiva la movilidad funcional, es voluntad de ambas partes que los trabajadores/as adquieran una formación teórica y práctica
adecuada sobre el sistema productivo de la empresa, incluyendo la formación en prevención
de riesgos laborales relacionados con su puesto de trabajo.
Con tal finalidad la empresa elaborará los planes de formación específicos para los distintos
puestos de trabajo, siendo tal formación de carácter obligatorio para aquellos trabajadores a
los que se comunique su inclusión en los cursos.