Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86

29335

Lunes 8 de mayo de 2023

La formación se llevará a cabo dentro de la jornada laboral y en el supuesto de que esto no
sea posible cada hora de formación fuera de la jornada se abonará a razón del precio establecido para la hora extraordinaria.
Las alteraciones que se pudieran producir en la distribución de la jornada del trabajador/a
como consecuencia de la asistencia a los programas formativos en ningún caso tendrán la
consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 17. Promoción interna.
Cuando se produzcan vacantes o nuevos puestos de trabajo, se informará al Comité del perfil
del puesto, publicándose en el Tablón de anuncios la vacante a cubrir, pudiéndose presentar
todos los trabajadores/as que reúnan las condiciones exigidas, independientemente del Grupo
profesional al cual pertenezcan.
La empresa decidirá la asignación de la vacante al candidato que considere más adecuado o
en su caso decidirá cubrir el puesto mediante contratación externa.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 18. Conceptos retributivos.
La retribución de los trabajadores/as afectados por el presente convenio estará estructurada
en los conceptos que a continuación se detallan:
18.1. Salario base de clasificación.


Es la parte de retribución por unidad de tiempo que los trabajadores/as percibirán por
razón de su clasificación profesional y estará constituido por la cuantía que para cada
grupo figura recogido en el anexo II del presente convenio Colectivo, que recoge en
su cuantía anual el importe de las dos gratificaciones extraordinarias.



Dentro de cada Grupo profesional se establecen hasta un total de tres niveles retributivos, para los diferentes puestos de trabajos incluidos en dicho grupo profesional.

18.2. Complemento ad personam.


Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más beneficioso que a título individual tengan los trabajadores afectados por
el presente convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían