Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29336
con anterioridad a la firma del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la empresa o abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.
18.3. Plus de Turnicidad.
Aquellos trabajadores/as que realicen una jornada distribuida a lo largo de los 365
días del año en turnos de mañana y tarde, así como aquellos que se encuentren en
régimen de turnos de mañana, tarde y noche de lunes a viernes percibirán un complemento mensual del 8% del salario base. El complemento mensual de los trabajadores/as que realicen una jornada distribuida a lo largo de los 365 días del año en
turnos de mañana-noche será del 10% del salario base de clasificación. Las cuantías
establecidas compensan tanto la turnicidad como la nocturnidad.
Aquellos trabajadores/as que de forma continuada realicen su jornada en turnos de
semanas completas de lunes a viernes, mañana/tarde o tarde/noche, percibirán el
4% del salario base mensual de su categoría según convenio, proporcionalmente al
número de turnos realizados ese mes.
18.4. Plus de Interior de Galería.
Aquellos trabajadores/as que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en el interior de mina y que, por necesidades del servicio, tengan
que trabajar ocasionalmente en la Galería, percibirán la cantidad 2,5 euros por cada
hora trabajada en el interior.
18.5. Plus sustitución jefe de relevo.
Aquellos trabajadores/as que sean designados para la realización de labores de sustitución de un jefe de relevo con el objeto de cubrir sus ausencias, percibirán por cada
día de trabajo una cantidad igual a la diferencia existente entre su Salario Base de
Clasificación y el del nivel salarial correspondiente al jefe de relevo.
18.6. Plus de trabajo en el interior de Molino de bolas y Molino Sag.
Durante toda la vigencia del convenio y con efectos a partir de su firma, se abonarán la cantidad fija de 1,5 euros por cada hora completa que se preste servicios en
el interior cualquiera de los dos molinos de la planta de proceso. Las personas y el
número de horas en el interior constarán en el documento de autorización firmado
por dos jefes. No se aplica el incremento establecido en el artículo 19 del presente
convenio colectivo.
Lunes 8 de mayo de 2023
29336
con anterioridad a la firma del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la empresa o abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.
18.3. Plus de Turnicidad.
Aquellos trabajadores/as que realicen una jornada distribuida a lo largo de los 365
días del año en turnos de mañana y tarde, así como aquellos que se encuentren en
régimen de turnos de mañana, tarde y noche de lunes a viernes percibirán un complemento mensual del 8% del salario base. El complemento mensual de los trabajadores/as que realicen una jornada distribuida a lo largo de los 365 días del año en
turnos de mañana-noche será del 10% del salario base de clasificación. Las cuantías
establecidas compensan tanto la turnicidad como la nocturnidad.
Aquellos trabajadores/as que de forma continuada realicen su jornada en turnos de
semanas completas de lunes a viernes, mañana/tarde o tarde/noche, percibirán el
4% del salario base mensual de su categoría según convenio, proporcionalmente al
número de turnos realizados ese mes.
18.4. Plus de Interior de Galería.
Aquellos trabajadores/as que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en el interior de mina y que, por necesidades del servicio, tengan
que trabajar ocasionalmente en la Galería, percibirán la cantidad 2,5 euros por cada
hora trabajada en el interior.
18.5. Plus sustitución jefe de relevo.
Aquellos trabajadores/as que sean designados para la realización de labores de sustitución de un jefe de relevo con el objeto de cubrir sus ausencias, percibirán por cada
día de trabajo una cantidad igual a la diferencia existente entre su Salario Base de
Clasificación y el del nivel salarial correspondiente al jefe de relevo.
18.6. Plus de trabajo en el interior de Molino de bolas y Molino Sag.
Durante toda la vigencia del convenio y con efectos a partir de su firma, se abonarán la cantidad fija de 1,5 euros por cada hora completa que se preste servicios en
el interior cualquiera de los dos molinos de la planta de proceso. Las personas y el
número de horas en el interior constarán en el documento de autorización firmado
por dos jefes. No se aplica el incremento establecido en el artículo 19 del presente
convenio colectivo.