Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29332
Los Grupos Funcionales en los que los trabajadores/as afectados por el presente convenio
quedarán encuadrados, son los siguientes:
Colectivo a). Cuadros Técnicos y Directivos.
Quedan encuadrados en este Colectivo los trabajadores/as que, estando en posesión de
un título académico y con la competencia requerida para ello, desempeñan funciones de
contenido técnico relativas a la investigación y desarrollo de los productos, procesos de
trabajo o sistemas de gestión y/o desarrollan cometidos que impliquen planificar, organizar, coordinar e integrar las actividades rectoras del funcionamiento de la empresa.
Colectivo b). Técnicos y Profesionales de Organización y Gestión.
Quedan encuadrados en este Colectivo los trabajadores/as que, con la competencia adecuada para ello, desempeñen funciones especializadas de carácter técnico, administrativo
o comercial que impliquen la obtención y tratamiento de datos relativos a la gestión, realizar análisis y ensayos, supervisar y controlar actividades relativas a los procesos productivos o proporcionar a otras personas información, atención y servicio, así como relaciones
con clientes y proveedores.
Colectivo c). Profesionales de Mina, Planta de Tratamiento y servicios auxiliares.
Quedan encuadrados en este Grupo los trabajadores/as que, con la competencia adecuada
para ello, desempeñen funciones operativas relacionadas directa o indirectamente con el
desarrollo de las actividades productivas propias de la empresa, incluyendo las labores de
mantenimiento de equipos e instalación, así como labores de carácter auxiliar.
Artículo 15. Descripción de los Grupos Profesionales.
Grupo Profesional I.
Los trabajadores/as incluidos en este Grupo Profesional, tienen la responsabilidad directa
en la gestión, planificación, integración y coordinación del área o áreas funcionales que les
sean asignadas. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición
de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con alto grado de autonomía, iniciativa
y responsabilidad, participan. En las actividades de dirección de la actividad de la empresa.
Son trabajadores/as con una formación básica equivalente a titulado universitario de grado
superior y una especialización adquirida a través de una amplia experiencia en su actividad,
complementado con formación específica especializada.
Lunes 8 de mayo de 2023
29332
Los Grupos Funcionales en los que los trabajadores/as afectados por el presente convenio
quedarán encuadrados, son los siguientes:
Colectivo a). Cuadros Técnicos y Directivos.
Quedan encuadrados en este Colectivo los trabajadores/as que, estando en posesión de
un título académico y con la competencia requerida para ello, desempeñan funciones de
contenido técnico relativas a la investigación y desarrollo de los productos, procesos de
trabajo o sistemas de gestión y/o desarrollan cometidos que impliquen planificar, organizar, coordinar e integrar las actividades rectoras del funcionamiento de la empresa.
Colectivo b). Técnicos y Profesionales de Organización y Gestión.
Quedan encuadrados en este Colectivo los trabajadores/as que, con la competencia adecuada para ello, desempeñen funciones especializadas de carácter técnico, administrativo
o comercial que impliquen la obtención y tratamiento de datos relativos a la gestión, realizar análisis y ensayos, supervisar y controlar actividades relativas a los procesos productivos o proporcionar a otras personas información, atención y servicio, así como relaciones
con clientes y proveedores.
Colectivo c). Profesionales de Mina, Planta de Tratamiento y servicios auxiliares.
Quedan encuadrados en este Grupo los trabajadores/as que, con la competencia adecuada
para ello, desempeñen funciones operativas relacionadas directa o indirectamente con el
desarrollo de las actividades productivas propias de la empresa, incluyendo las labores de
mantenimiento de equipos e instalación, así como labores de carácter auxiliar.
Artículo 15. Descripción de los Grupos Profesionales.
Grupo Profesional I.
Los trabajadores/as incluidos en este Grupo Profesional, tienen la responsabilidad directa
en la gestión, planificación, integración y coordinación del área o áreas funcionales que les
sean asignadas. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición
de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con alto grado de autonomía, iniciativa
y responsabilidad, participan. En las actividades de dirección de la actividad de la empresa.
Son trabajadores/as con una formación básica equivalente a titulado universitario de grado
superior y una especialización adquirida a través de una amplia experiencia en su actividad,
complementado con formación específica especializada.