Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29331
Coordinación:
Facultad reconocida por la regulación organizativa, que implica dirección, coordinación,
orientación, desarrollo y motivación de personas en el desempeño de sus funciones, así
como el control de los resultados alcanzados por ellas, cuyo alcance y amplitud vienen
determinados tanto por el nivel de interrelación que es preciso mantener como por la naturaleza y dimensión del colectivo.
2.º Dentro de los Grupos Profesionales los trabajadores/as estarán adscritos a un Grupo Funcional tal y como se determinará en los artículos siguientes.
Por otra parte, dentro de cada uno de los Grupos Profesionales podrán existir varios niveles retributivos en función de la experiencia adquirida y de la capacidad de desempeño de
funciones por parte de los trabajadores/as adscritos al correspondiente Grupo Profesional.
3.º Con carácter general el trabajador/a desarrollará las tareas propias de su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso
completo del cual forman parte.
4.º Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en esta
norma, funciones propias de dos o más Grupos Profesionales, la clasificación se realizará
en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad
dedique mayor tiempo.
5.º La enumeración de los Grupos Profesionales que se establece no supone obligación para
la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado
esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas
productivas y organizativas y su mejor adecuación al puesto de trabajo.
6.º E
l sistema de clasificación servirá de base para la fijación de la contraprestación económica de los trabajadores, pudiendo fijarse para cada Grupo Profesional distintos niveles
salariales.
7.º En el anexo I se establece tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo de la empresa y los correspondientes Grupos Profesionales.
Artículo 14. Definición de los Grupos Funcionales.
A efectos de aplicación de este convenio, se considerará como Grupo Funcional el conjunto de
funciones y cometidos que por el carácter de su actividad dotan a un trabajo de diferenciación
frente a otros en naturaleza y contenido.
Lunes 8 de mayo de 2023
29331
Coordinación:
Facultad reconocida por la regulación organizativa, que implica dirección, coordinación,
orientación, desarrollo y motivación de personas en el desempeño de sus funciones, así
como el control de los resultados alcanzados por ellas, cuyo alcance y amplitud vienen
determinados tanto por el nivel de interrelación que es preciso mantener como por la naturaleza y dimensión del colectivo.
2.º Dentro de los Grupos Profesionales los trabajadores/as estarán adscritos a un Grupo Funcional tal y como se determinará en los artículos siguientes.
Por otra parte, dentro de cada uno de los Grupos Profesionales podrán existir varios niveles retributivos en función de la experiencia adquirida y de la capacidad de desempeño de
funciones por parte de los trabajadores/as adscritos al correspondiente Grupo Profesional.
3.º Con carácter general el trabajador/a desarrollará las tareas propias de su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso
completo del cual forman parte.
4.º Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en esta
norma, funciones propias de dos o más Grupos Profesionales, la clasificación se realizará
en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad
dedique mayor tiempo.
5.º La enumeración de los Grupos Profesionales que se establece no supone obligación para
la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado
esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas
productivas y organizativas y su mejor adecuación al puesto de trabajo.
6.º E
l sistema de clasificación servirá de base para la fijación de la contraprestación económica de los trabajadores, pudiendo fijarse para cada Grupo Profesional distintos niveles
salariales.
7.º En el anexo I se establece tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo de la empresa y los correspondientes Grupos Profesionales.
Artículo 14. Definición de los Grupos Funcionales.
A efectos de aplicación de este convenio, se considerará como Grupo Funcional el conjunto de
funciones y cometidos que por el carácter de su actividad dotan a un trabajo de diferenciación
frente a otros en naturaleza y contenido.