Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86

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Lunes 8 de mayo de 2023

CAPÍTULO III
Ingresos y Contratación
Artículo 10. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito con los trabajadores/as que ingresen en la empresa un periodo
de prueba de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal
en los distintos grupos profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
Grupo Profesional III................................... 6 meses.
Grupos Profesionales IV, V y VI..................... 2 meses.
Estos períodos serán de trabajo efectivo, por lo que las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora
durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Durante el período de prueba por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el
contrato sin necesidad de preaviso alguno y sin derecho a indemnización alguna.
Se estará no obstante a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la
inexistencia del periodo de prueba o duración del mismo en el caso de determinados contratos
temporales.
Artículo 11. Contratación.
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre contratación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente convenio colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos de contratación
previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 12. Preaviso.
En caso de que el trabajador/a desee extinguir su contrato de trabajo de forma voluntaria,
deberá comunicarlo a la empresa con quince días de antelación a la fecha de efectos y en
caso de incumplimiento total o parcial del periodo de preaviso la empresa podrá deducir de
la liquidación correspondiente el importe correspondiente a los días de preaviso incumplido.
En el supuesto de contratos temporales de duración superior a un año, salvo los de duración
determinada por causa de sustitución, la empresa deberá preavisar a la finalización del con-