Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
29328
Lunes 8 de mayo de 2023
3.º Fijar los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras
la finalización del período de consultas sin acuerdo en procesos relativos a modificación
sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de condiciones de convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación
con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados
para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente convenio colectivo.
La Comisión Paritaria estará integrada hasta por tres miembros como máximo de la representación de los trabajadores a través de sus representantes legales y tres de la empresa, si bien
en caso de incomparecencia de alguno de los miembros de las distintas representaciones, con
el objeto de mantener la paridad de la Comisión, cada una de las representaciones contará
con tres votos con independencia del número de asistentes a la reunión.
Cualquiera de las partes signatarias del presente convenio podrá plantear a la Comisión Paritaria cualesquiera de las cuestiones enumeradas anteriormente. En el plazo máximo de 15
días la citada comisión paritaria deberá reunirse para tratar de las cuestiones que le hayan
sido planteadas, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de 10 días. En el supuesto de
que en el plazo antes indicado no se dictase resolución por discrepancias en el seno de dicha
comisión paritaria, y con carácter previo a la vía judicial, incluirán como último punto del acta
final la voluntad de sometimiento al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales o norma que lo sustituya.
CAPÍTULO II
Organización Capítulo Trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el
presente convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través
del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control
y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de
las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos de
los trabajadores/as y a la dignidad de las personas, sin discriminación alguna y notificándolo
a los representantes de los trabajadores/as cuando así venga exigido por disposición que
resulte de aplicación.
29328
Lunes 8 de mayo de 2023
3.º Fijar los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras
la finalización del período de consultas sin acuerdo en procesos relativos a modificación
sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de condiciones de convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación
con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados
para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente convenio colectivo.
La Comisión Paritaria estará integrada hasta por tres miembros como máximo de la representación de los trabajadores a través de sus representantes legales y tres de la empresa, si bien
en caso de incomparecencia de alguno de los miembros de las distintas representaciones, con
el objeto de mantener la paridad de la Comisión, cada una de las representaciones contará
con tres votos con independencia del número de asistentes a la reunión.
Cualquiera de las partes signatarias del presente convenio podrá plantear a la Comisión Paritaria cualesquiera de las cuestiones enumeradas anteriormente. En el plazo máximo de 15
días la citada comisión paritaria deberá reunirse para tratar de las cuestiones que le hayan
sido planteadas, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de 10 días. En el supuesto de
que en el plazo antes indicado no se dictase resolución por discrepancias en el seno de dicha
comisión paritaria, y con carácter previo a la vía judicial, incluirán como último punto del acta
final la voluntad de sometimiento al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales o norma que lo sustituya.
CAPÍTULO II
Organización Capítulo Trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el
presente convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través
del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control
y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de
las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos de
los trabajadores/as y a la dignidad de las personas, sin discriminación alguna y notificándolo
a los representantes de los trabajadores/as cuando así venga exigido por disposición que
resulte de aplicación.