Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023

29327

con una antelación mínima de tres meses respecto a la indicada fecha de terminación de su
vigencia.
Mantendrá el presente convenio su vigencia hasta la firma del nuevo convenio.
Artículo 5. Condiciones ad personam.
Se respetarán para los trabajadores/as de la empresa a la fecha de la firma de este convenio
las situaciones personales que consideradas en conjunto y globalmente resulten más beneficiosas que lo previsto en el presente convenio. Dichas situaciones y condiciones personales
se recogerán por escrito personalmente con cada uno de los trabajadores/as actuales de la
empresa. No obstante, los incrementos salariales para los mismos serán los previstos en el
artículo 19 de este convenio.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las retribuciones que pertenecieran por la aplicación de este convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrar en vigor el mismo, cualquiera que
sea la naturaleza en origen de su existencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos
de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación
de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de
autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las
respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de
negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su conjunto, el resto de lo convenido y de
esta forma proceder al restablecimiento del equilibrio.
Artículo 8. Comisión Paritaria.
Se acuerda la creación de una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia
del cumplimiento del presente convenio colectivo y que tendrá las siguientes funciones específicas:
1.º I nterpretación, desarrollo, adaptación y, en su caso, propuestas de modificación del contenido del convenio colectivo.
2.º Realización de tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio.