Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86

29326

Lunes 8 de mayo de 2023

VI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO NARCEA RECURSOS, SA,
AÑOS 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El presente convenio colectivo ha sido suscrito entre la Empresa Río Narcea Recursos, SA, y
su Comité de Empresa.
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio colectivo se aplicará a la empresa Río Narcea Recursos, SA, en su centro
de trabajo de Aguablanca en la provincia de Badajoz, afectando a los trabajadores/as que
desempeñen funciones de producción, mantenimiento, administración y cualesquiera otras
radicadas en el centro de trabajo de referencia y estén incluidos en el ámbito personal del
mismo.
Artículo 2. Ámbito personal.
El convenio será de aplicación a los que presten sus servicios, como trabajadores/as por cuenta ajena para las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo, excepción
hecha de aquellos trabajadores que pertenezcan a los Grupos Profesionales I así como aquellos trabajadores/as pertenecientes al Grupo Profesional II que voluntariamente decidan su
exclusión del convenio colectivo mediante acuerdo suscrito con la empresa regulándose en tal
supuesto las condiciones de trabajo por lo pactado individualmente con tales trabajadores sin
que les resulte de aplicación el presente convenio colectivo.
En el capítulo relativo a clasificación profesional del presente convenio colectivo se define el
Grupo Profesional I a los únicos efectos de determinar el colectivo excluido de la aplicación
del convenio colectivo.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo extenderá su vigencia desde el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 4. Denuncia, plazo para la iniciación de las negociaciones y duración de la negociación
del nuevo convenio.
El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia
expresa por cualquiera de las partes, que deberá hacerse comunicando por escrito a la otra y