Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29348
8. En la investigación de los accidentes intervienen junto al técnico de prevención, el mando
inmediato del trabajador/a y un delegado de prevención.
Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del
trabajador/a, derivado del trabajo, obliga a adoptar las acciones preventivas necesarias
para evitar la repetición de dicho daño.
De las medidas correctoras, informes, etc. que como consecuencia de estos accidentes o
enfermedad profesional sean recibidos de la Autoridad Minera competente, se facilita una
copia al Comité de Seguridad y Salud en el plazo de quince días desde su recepción.
Artículo 35. Protección de la maternidad.
La empresa dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, tratando de adoptar las medidas necesarias para la adaptación de las condiciones de trabajo a las necesidades de la trabajadora embarazada con el objeto de evitar
que influya negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
A tales efectos, en la evaluación de riesgos laborales se comprobará la determinación de la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de la trabajadora en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al
parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
Artículo 36. Igualdad.
La Comisión negociadora de este Convenio se adhiere a los mandatos de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en particular a los
efectos de ingreso, retribución, formación y promoción en el trabajo. Se remite este Convenio
a dicha normativa y a la que pueda publicarse en el futuro al respecto.
Artículo 37. Acoso.
Las partes firmantes del convenio manifiestan su compromiso por mantener un entorno laboral positivo, prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos que
se produzcan en el ámbito laboral.
Lunes 8 de mayo de 2023
29348
8. En la investigación de los accidentes intervienen junto al técnico de prevención, el mando
inmediato del trabajador/a y un delegado de prevención.
Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del
trabajador/a, derivado del trabajo, obliga a adoptar las acciones preventivas necesarias
para evitar la repetición de dicho daño.
De las medidas correctoras, informes, etc. que como consecuencia de estos accidentes o
enfermedad profesional sean recibidos de la Autoridad Minera competente, se facilita una
copia al Comité de Seguridad y Salud en el plazo de quince días desde su recepción.
Artículo 35. Protección de la maternidad.
La empresa dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, tratando de adoptar las medidas necesarias para la adaptación de las condiciones de trabajo a las necesidades de la trabajadora embarazada con el objeto de evitar
que influya negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
A tales efectos, en la evaluación de riesgos laborales se comprobará la determinación de la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de la trabajadora en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al
parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
Artículo 36. Igualdad.
La Comisión negociadora de este Convenio se adhiere a los mandatos de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en particular a los
efectos de ingreso, retribución, formación y promoción en el trabajo. Se remite este Convenio
a dicha normativa y a la que pueda publicarse en el futuro al respecto.
Artículo 37. Acoso.
Las partes firmantes del convenio manifiestan su compromiso por mantener un entorno laboral positivo, prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos que
se produzcan en el ámbito laboral.