Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
29347
Lunes 8 de mayo de 2023
CAPÍTULO VIII
Seguridad y Salud. Igualdad, Cociliación Vida Laboral y Familiar
Artículo 34. Seguridad y salud en el trabajo. Prevención de riesgos.
1. En materia de Seguridad y Salud se está a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y normas de desarrollo vigentes en cada momento, a la normativa específica a
la actividad minera, al Reglamento de Seguridad Minera, ITC’S complementarias, así como
las Disposiciones Internas de Seguridad.
2. La Prevención de Riesgos Laborales está integrada en la actividad de la empresa. Empresa y trabajadores/as acuerdan la obligatoriedad de cumplir escrupulosamente las normas
legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en especial, las
referentes a la utilización de elementos de protección personal y a la formación.
3. La participación de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales se
realiza a través de los órganos de representación reconocidos legalmente y existentes en
la explotación minera.
Son órganos consultivos el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención de una
parte, y por los representantes de la empresa en un número igual al de los Delegados de
Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna
de las representaciones en el Comité.
4. Río Narcea Recursos tiene implantada una sistemática que le permite llevar a cabo la continua identificación de los peligros, así como la evaluación y control de los riegos de los
mismos, conforme con su sistema de gestión de la prevención.
5. La empresa elabora y mantiene al día el Documento de Seguridad y Salud.
6. Los trabajadores/as deben recibir la información, las instrucciones, la formación y el reciclaje necesarios para preservar su seguridad y salud.
7. Previamente a la incorporación a la empresa, cada trabajador/a realiza un reconocimiento
médico que evalúa su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo
que esté previsto ocupar. Sólo pueden ser admitidas, como de nuevo ingreso las personas
que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o
psíquico que represente limitación para trabajar en el puesto de trabajo a desempeñar.
29347
Lunes 8 de mayo de 2023
CAPÍTULO VIII
Seguridad y Salud. Igualdad, Cociliación Vida Laboral y Familiar
Artículo 34. Seguridad y salud en el trabajo. Prevención de riesgos.
1. En materia de Seguridad y Salud se está a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y normas de desarrollo vigentes en cada momento, a la normativa específica a
la actividad minera, al Reglamento de Seguridad Minera, ITC’S complementarias, así como
las Disposiciones Internas de Seguridad.
2. La Prevención de Riesgos Laborales está integrada en la actividad de la empresa. Empresa y trabajadores/as acuerdan la obligatoriedad de cumplir escrupulosamente las normas
legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en especial, las
referentes a la utilización de elementos de protección personal y a la formación.
3. La participación de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales se
realiza a través de los órganos de representación reconocidos legalmente y existentes en
la explotación minera.
Son órganos consultivos el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención de una
parte, y por los representantes de la empresa en un número igual al de los Delegados de
Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna
de las representaciones en el Comité.
4. Río Narcea Recursos tiene implantada una sistemática que le permite llevar a cabo la continua identificación de los peligros, así como la evaluación y control de los riegos de los
mismos, conforme con su sistema de gestión de la prevención.
5. La empresa elabora y mantiene al día el Documento de Seguridad y Salud.
6. Los trabajadores/as deben recibir la información, las instrucciones, la formación y el reciclaje necesarios para preservar su seguridad y salud.
7. Previamente a la incorporación a la empresa, cada trabajador/a realiza un reconocimiento
médico que evalúa su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo
que esté previsto ocupar. Sólo pueden ser admitidas, como de nuevo ingreso las personas
que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o
psíquico que represente limitación para trabajar en el puesto de trabajo a desempeñar.