Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29346
18. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
19. Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
20. La tercera ocasión en que el resultado del test de alcoholemia sea superior a 0,15 miligramos en aire aspirado.
Artículo 32. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el
presente convenio.
La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador/a
por escrito al trabajador haciendo constar la fecha de los hechos que la motivaron.
La Dirección dará cuenta simultáneamente al interesado y al Comité de Empresa, de toda
sanción por falta muy grave que imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma
se podrá dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición.
Artículo 33. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.
b) Por faltas graves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 20 días.
c) Por faltas muy graves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
— Despido.
Lunes 8 de mayo de 2023
29346
18. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
19. Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
20. La tercera ocasión en que el resultado del test de alcoholemia sea superior a 0,15 miligramos en aire aspirado.
Artículo 32. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el
presente convenio.
La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador/a
por escrito al trabajador haciendo constar la fecha de los hechos que la motivaron.
La Dirección dará cuenta simultáneamente al interesado y al Comité de Empresa, de toda
sanción por falta muy grave que imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma
se podrá dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición.
Artículo 33. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.
b) Por faltas graves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 20 días.
c) Por faltas muy graves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
— Despido.