Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29345
5. Los delitos de robo, estafa, malversación o cualquier otra clase de delito común, cometidos
fuera de la Empresa, que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor/a, salvo que
haya sido absuelto de los mismos.
6.
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un
trabajador/a en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda la manipulación hecha para
prolongar la baja por accidente o enfermedad, así como pretender que un accidente no
laboral, sea calificado como laboral o in itinere.
7. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas en horas de trabajo o introducir
bebidas alcohólicas en el puesto de trabajo, sin la debida autorización.
8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar
a extraños a la misma, datos de reserva o sigilo obligado, que hayan sido expresamente
calificados como tales.
9. Realizar actividades que impliquen competencia desleal a la empresa, actos de espionaje,
sabotaje u otros que afecten a la empresa, aunque no sean constitutivos de delito.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a mandos, compañeros/as, subordinados o a sus familiares, así como las amenazas
o coacciones en forma individual o colectiva.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso, o dormirse en horas
de trabajo.
13. La disminución no justificada y continuada en el rendimiento de trabajo.
14.
Realizar sin autorización trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o hacer
uso de máquinas, herramientas y material de la Empresa, aún fuera de las horas de
trabajo, incluyéndose la utilización de los medios informáticos puestos a disposición del
trabajador/a por parte de la empresa, para fines de carácter particular.
15. Las frecuentes e injustificadas riñas o pendencias con los compañeros/as de trabajo.
16. Las agresiones y ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo.
17. Las faltas consideradas como graves, de mediar mala fe manifiesta u otros agravantes.
Lunes 8 de mayo de 2023
29345
5. Los delitos de robo, estafa, malversación o cualquier otra clase de delito común, cometidos
fuera de la Empresa, que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor/a, salvo que
haya sido absuelto de los mismos.
6.
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un
trabajador/a en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda la manipulación hecha para
prolongar la baja por accidente o enfermedad, así como pretender que un accidente no
laboral, sea calificado como laboral o in itinere.
7. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas en horas de trabajo o introducir
bebidas alcohólicas en el puesto de trabajo, sin la debida autorización.
8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar
a extraños a la misma, datos de reserva o sigilo obligado, que hayan sido expresamente
calificados como tales.
9. Realizar actividades que impliquen competencia desleal a la empresa, actos de espionaje,
sabotaje u otros que afecten a la empresa, aunque no sean constitutivos de delito.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a mandos, compañeros/as, subordinados o a sus familiares, así como las amenazas
o coacciones en forma individual o colectiva.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso, o dormirse en horas
de trabajo.
13. La disminución no justificada y continuada en el rendimiento de trabajo.
14.
Realizar sin autorización trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o hacer
uso de máquinas, herramientas y material de la Empresa, aún fuera de las horas de
trabajo, incluyéndose la utilización de los medios informáticos puestos a disposición del
trabajador/a por parte de la empresa, para fines de carácter particular.
15. Las frecuentes e injustificadas riñas o pendencias con los compañeros/as de trabajo.
16. Las agresiones y ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo.
17. Las faltas consideradas como graves, de mediar mala fe manifiesta u otros agravantes.