Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023

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como falta MUY GRAVE. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la no
utilización de las prendas o medios de seguridad de carácter obligatorio.
14. Ausentarse del puesto de trabajo o abandonar el centro de trabajo sin autorización, si
como consecuencia de ello se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa
o fuere causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo.
15. Encubrir al autor/es de faltas consideradas graves o muy graves.
16. Cambiar arbitrariamente el turno u horario de trabajo, que produzca perjuicio para la
empresa.
17. El incumplimiento de las Normas de seguridad establecidas con carácter general por la
empresa o las específicas del puesto de trabajo.
18. La primera y la segunda ocasión en que los resultados del test de alcoholemia sean superiores a 0,15 miligramos en aire espirado. La primera ocasión se sancionará únicamente
con un día de suspensión de empleo y sueldo (el día del control de alcoholemia).
La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar automáticamente a su consideración como muy graves.
Artículo 31. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. M
 ás de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses,
o veinte en un año.
2. L
 as faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
periodo de 30 días naturales, o durante tres días aislados anteriores o siguientes a festivos en el mismo periodo. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive
de detención del trabajador/a, si éste es absuelto, posteriormente, de los cargos que le
hubieren imputado.
3. E
 l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo, tanto a compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra
persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar, donde se haya desplazado por cuenta de la misma.
4. Los malos tratos de palabra u obra a compañeros/as de cualquier categoría.