Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023

29343

Artículo 30. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Faltar de 1 a 3 días al trabajo durante un periodo de 30 días naturales sin causa que lo
justifique si como consecuencia de dicha ausencia se causara grave perjuicio a la Empresa,
sería considerada como falta muy grave.
2. N
 o notificar la razón de la ausencia al trabajo dentro de las 72 horas siguientes, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. No hacer cursar a la empresa en el plazo legal de cinco días el parte de baja por incapacidad
laboral transitoria o los partes de confirmación en el plazo de cuarenta y ocho horas desde
la fecha de dichos documentos.
4. El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.
5. La embriaguez o el uso de drogas cuando no sea de manera habitual.
6. Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
7. El quebrantamiento del secreto profesional.
8. Los daños o deterioros en las mercaderías o pertenencias de la empresa, cuando se produzcan por negligencia.
9. Discusiones, alborotos, riñas o juegos dentro del centro de trabajo, incluso fuera de las
horas de trabajo, que produzcan notorio escándalo.
10. La desobediencia a los mandos en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia
y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, sería
considerada como falta muy grave.
11. No prestar la atención debida al trabajo encomendado, así como la negligencia o desidia
que afecten a la buena marcha del mismo, o sea causa de accidente.
12. Las bromas malintencionadas que menoscaben la dignidad personal, así como ofender
o amenazar a un compañero/a, subordinado o mando, empleando palabras procaces o
malsonantes.
13. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a o
para sus compañeros/as, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada