Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29342
Artículo 29. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. F
alta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a quince minutos. El retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, se considerará falta cuando se
produzca tres veces en un periodo mensual o el retraso inferior a cinco minutos cuando se
produzca seis veces en un mes o con habitualidad.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador/a, perjuicios para el
trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
2. N
o notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la razón
de la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Ausencia injustificada del puesto de trabajo.
4. Las discusiones con compañeros/as aunque no se produzcan en presencia del público en
el centro de trabajo.
5. L
a falta de asistencia injustificada a los cursos de formación organizados por la empresa,
siempre que se hagan en horario de trabajo.
6. Descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza orden e higiene de los
locales, etc., sin consecuencias perjudiciales.
7. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que
afecten a la Seguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de domicilio. La falsedad
en estos datos se considerará falta grave.
8. La permuta de turno o puesto de trabajo sin autorización, si no se produce perjuicio para
la Empresa.
9. La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de
facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la Empresa.
10. Usar el nombre de la Empresa para fines particulares sin permiso de la Dirección.
11. Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir, calzado y objetos que aumenten el riesgo
de accidente.
12. Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
Lunes 8 de mayo de 2023
29342
Artículo 29. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. F
alta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a quince minutos. El retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, se considerará falta cuando se
produzca tres veces en un periodo mensual o el retraso inferior a cinco minutos cuando se
produzca seis veces en un mes o con habitualidad.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador/a, perjuicios para el
trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
2. N
o notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la razón
de la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Ausencia injustificada del puesto de trabajo.
4. Las discusiones con compañeros/as aunque no se produzcan en presencia del público en
el centro de trabajo.
5. L
a falta de asistencia injustificada a los cursos de formación organizados por la empresa,
siempre que se hagan en horario de trabajo.
6. Descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza orden e higiene de los
locales, etc., sin consecuencias perjudiciales.
7. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que
afecten a la Seguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de domicilio. La falsedad
en estos datos se considerará falta grave.
8. La permuta de turno o puesto de trabajo sin autorización, si no se produce perjuicio para
la Empresa.
9. La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de
facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la Empresa.
10. Usar el nombre de la Empresa para fines particulares sin permiso de la Dirección.
11. Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir, calzado y objetos que aumenten el riesgo
de accidente.
12. Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.