Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86

29341

Lunes 8 de mayo de 2023

cualquier actividad necesaria para la actividad de la empresa, que en caso de no ser realizada
de forma urgente pudiera generar daños de cualquier tipo a la empresa.
Las horas extraordinarias serán abonadas bien con descansos equivalentes a disfrutar en los
cuatro meses siguientes a su realización en las fechas que de común acuerdo establezcan
empresa y trabajador o bien serán compensadas económicamente en la cuantía de 13 euros
la hora extra.
Artículo 26. Vacaciones.
Las vacaciones para aquellos trabajadores/as que estén en turnos rotativos serán de 22 días
laborables. Para el resto de trabajadores/as con jornada diaria de 8 horas será de 176 horas
laborables o bien la parte proporcional si la jornada es inferior.
El personal que no haya trabajado la totalidad del año disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado.
Las vacaciones habrán de disfrutarse por periodos mínimos de cinco días laborables y con
carácter anual se elaborará un calendario con las fechas de disfrute de las mismas, debiendo
tener conocimiento el trabajador/a de tales fechas con una antelación mínima de dos meses
al inicio de su disfrute.
CAPÍTULO VII
Reglamento de Régimen Interno
Artículo 27. Facultad disciplinaria.
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:
Artículo 28. Concepto.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento por el
trabajador/a de los deberes de cualquier índole para con la empresa o con sus compañeros/
as o transgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el
presente convenio y en la normativa de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.
Toda falta cometida por un trabajador/a, se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.