Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29349
Artículo 38. Conciliación vida laboral, personal y familiar.
La Comisión negociadora de este Convenio comparte la regulación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores en materia de conciliación vida
laboral, personal y familiar a la que se remite.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Todas las cuantías expresadas en este convenio se considerarán brutas a efectos salariales.
Disposición adicional segunda.
No tendrán carácter retroactivo los derechos económicos, sociales y laborales contenidos en
el presente convenio, comenzando a surtir efectos únicamente a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Disposición adicional tercera. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/as y
Empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán, a los términos
previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, y a los procedimientos establecidos mediante los
Acuerdos Interprofesionales de ámbito Autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto
de los Trabajadores, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 153 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un nuevo convenio colectivo u otro
acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un
período de al menos un año a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos surgidos por discrepancias en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
Lunes 8 de mayo de 2023
29349
Artículo 38. Conciliación vida laboral, personal y familiar.
La Comisión negociadora de este Convenio comparte la regulación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores en materia de conciliación vida
laboral, personal y familiar a la que se remite.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Todas las cuantías expresadas en este convenio se considerarán brutas a efectos salariales.
Disposición adicional segunda.
No tendrán carácter retroactivo los derechos económicos, sociales y laborales contenidos en
el presente convenio, comenzando a surtir efectos únicamente a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Disposición adicional tercera. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/as y
Empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán, a los términos
previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, y a los procedimientos establecidos mediante los
Acuerdos Interprofesionales de ámbito Autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto
de los Trabajadores, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 153 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un nuevo convenio colectivo u otro
acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un
período de al menos un año a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos surgidos por discrepancias en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.