Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061716)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

29113

c) Justificar la subvención de conformidad con el resuelvo decimosegundo.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 11 de Orden de
24 de febrero 2023.
Decimosegundo. Ejecución, justificación y pago de la ayuda.
1. E
 l plazo de ejecución finalizará a los 2 años a contar desde la notificación de la resolución
de concesión de la subvención, pudiendo incluirse gastos de gestión desde el 1 de enero
de 2023. El plazo máximo de justificación será de 1 mes a contar desde la finalización de
la actividad subvencionada.
2. L
 a justificación de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se realizará mediante la presentación, en la forma establecida en el apartado 3 del
resuelvo sexto, de la documentación que seguidamente se relaciona, y que será dirigida a
la Dirección General de Vivienda:
a) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos de la persona que ejerza las
funciones de secretaría, con el visto bueno de la persona que sea representante legal de
la entidad beneficiaria, según el modelo normalizado que señale la convocatoria, en el
que se haga constar que la cantidad librada por el órgano concedente de la subvención
ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad y que dicho importe
ha sido destinado a los gastos efectivos derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que se acreditan conforme se señala en la letra siguiente.
b) Copias de las facturas, nóminas, documentos bancarios y cualesquiera otros de valor
probatorio y con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
que acrediten los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada, así
como sus correspondientes pagos.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
3. L
 a Dirección General de Vivienda aportará de oficio en el trámite de justificación una copia
de la memoria regulada en la letra c) del apartado 3 del artículo 13 de la Orden de 18 de
diciembre de 2020, que hubieren presentado las entidades beneficiarias para justificar la
ayuda concedida conforme a dicha Orden y que se corresponda con el plazo de ejecución
de la actividad subvencionada que se señala el apartado 1.
A
 simismo, la Dirección General Vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa
de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias