Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061716)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

29112

Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 250.000 € con cargo a los
créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
Centro gestor: 16002.
Fuente de financiación: CA.
Aplicación presupuestaria: 16002/261A/48000.
Proyecto de gasto: 20230138. (Colaboración Tercer Sector Programas Vulnerabilidad Residencial).
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la
convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Undécimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la ayuda, las generales establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la subvención concedida a atender los gastos de gestión en que incurran para
facilitar una vivienda o solución habitacional a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la Orden
de 18 de diciembre de 2020.
b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda, en el plazo máximo de 15 días hábiles,
cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de la actividad subvencionada
que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención.