Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061716)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

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b) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
c) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los
datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre
que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las entidades interesadas
deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
2. S
 alvo que las entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo
normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la
certificación acreditativa de que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias
con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En defecto de autorización expresa, las
entidades interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, la copia de los certificados
con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos,
3. H
 abiéndose aportado ya al procedimiento de concesión de la ayuda del Programa regulado
en la Orden de 18 de diciembre de 2020, el órgano instructor aportará de oficio al procedimiento:
a) Una copia de la resolución administrativa que reconozca como beneficiaria a la entidad
interesada.
b) Una copia de los documentos que acrediten la identidad de la entidad solicitante y de su
representante legal.
Octavo. Cuantía.
La cuantía de la ayuda se corresponderá con el importe solicitado por la entidad beneficiaria,
con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que en ningún caso pueda superar el coste de
la actividad subvencionada, de conformidad con el resuelvo noveno.
Noveno. Compatibilidad de subvenciones.
La ayuda complementaria destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre
de 2020 será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso obtenido para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.