Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061716)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

29110

la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten
fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del resuelvo décimo.
2. L
 as entidades interesadas dirigirán su solicitud a la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución, el cual estará disponible en el Portal
Juntaex.es (http://www.juntaex.es).
De conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el modelo normalizado de
solicitud incluirá expresamente la autorización de las entidades interesadas para que la
Dirección General de Vivienda pueda recabar toda la información necesaria, en particular
la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección
General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
3. Las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede
electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. S
 i la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las
personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá
por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que seguidamente se relaciona,
salvo que pueda recabarse electrónicamente por el órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento, de conformidad con el apartado 3 del resuelvo sexto:
a) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que la entidad interesada
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.