Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061716)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

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3. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
 as notificaciones serán electrónicas y se practicarán mediante comparecencia en la sede
electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido.
Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su
solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes de las entidades
interesadas.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a
aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de