Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061716)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29114
con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus
obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados
al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas entidades beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando
autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación,
expedido por dicho organismo, en el plazo que señala en el apartado 1.
4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y ascenderá a 7.500 euros. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación, y sin exigencia de
garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo pago parcial se verificará una vez justificados de conformidad los gastos y pagos
realizados por un importe igual o superior al primer pago parcial.
5. S
i la entidad beneficiaria no justificara de conformidad los gastos y pagos realizados por un
importe igual o superior a la subvención concedida, se iniciará el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la misma.
No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte de la Dirección General de Vivienda y la concesión de un plazo de 15 días
hábiles para ello. A las entidades interesadas que no cumplan con el requerimiento se les
declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá
efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por
la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida total o parcial
del derecho a la ayuda, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en
el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte
de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las cuantías justificadas en debida forma.
Viernes 5 de mayo de 2023
29114
con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus
obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados
al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas entidades beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando
autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación,
expedido por dicho organismo, en el plazo que señala en el apartado 1.
4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y ascenderá a 7.500 euros. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación, y sin exigencia de
garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo pago parcial se verificará una vez justificados de conformidad los gastos y pagos
realizados por un importe igual o superior al primer pago parcial.
5. S
i la entidad beneficiaria no justificara de conformidad los gastos y pagos realizados por un
importe igual o superior a la subvención concedida, se iniciará el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la misma.
No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte de la Dirección General de Vivienda y la concesión de un plazo de 15 días
hábiles para ello. A las entidades interesadas que no cumplan con el requerimiento se les
declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá
efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por
la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida total o parcial
del derecho a la ayuda, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en
el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte
de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las cuantías justificadas en debida forma.